Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali y sus Reglamentos de Arbitraje Nacional e Internacional: Aliados estratégicos para la competitividad de la Región

mayo 25, 2017 COLVYAP 0 Comments

Fuente: CCC

Por: Juliana María Giraldo Serna* y Felipe Eduardo Garcia Guevara** 

En el año de 1993, bajo una iniciativa de la Cámara de Comercio de Cali ligada a las necesidades de los empresarios de la región, como también de la importancia que estaban presentando los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos en nuestro ordenamiento jurídico; nace el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición  de la Cámara de Comercio de Cali.

Este Centro, se encuentra ubicado en la ciudad de Cali (Valle del Cauca), localizada geográficamente en el suroccidente colombiano; lugar estratégico para el desarrollo de grandes negociaciones y actividades en materia de comercio internacional, producto de su cercanía al puerto de Buenaventura; siendo este el terminal marítimo más importante del país. Es así, como el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali se ha convertido, a través de los años, en un aliado estratégico para los empresarios de la región brindando soluciones eficaces, orientadas a la protección, fortalecimiento y eficiencia de las relaciones comerciales de los diferentes agentes económicos nacionales y extranjeros.

El Arbitraje Doméstico e Internacional, dos de los servicios prestados por este Centro, se han convertido actualmente en herramientas idóneas al momento de dirimir controversias presentes en negociaciones y contratos mercantiles, que por su naturaleza, no pueden verse obstaculizados al momento de su ejecución. Es así, como este Centro se ha dado a la tarea de crear e implementar Reglamentos que logren suplir las necesidades del mercado actual, armonizados a la normatividad nacional e internacional.

Los Reglamentos de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Cali nacen de un trabajo colaborativo con los Centros de Arbitraje y Conciliación de la Cámaras de Comercio de Bogotá y Medellín para Antioquia, buscando la armonía dentro del proceso arbitral institucional, la implementación de mejores prácticas y la uniformidad de trámites para árbitros y secretarios, los cuales por el desarrollo de sus actividades, hacen  parte de las listas de cada Centro. Adicional a ello, dichas reglas también versan sobre los criterios enmarcados dentro del Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional (Ley 1563 de 2012), el Decreto 1829 de 2013, el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, la Ley Modelo de UNCITRAL y la Convención de Nueva York de 1958; respectivamente.

El Procedimiento Arbitral enmarcado dentro del Reglamento de Arbitraje Nacional del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición  de la Cámara de Comercio de Cali, además de contar con la aprobación y vigilancia del Ministerio de Justicia y del Derecho, actualmente cuenta con Certificados por el INCONTEC de la ISO 9001 y de la Norma Técnica Colombiana NTC 5906 de 2012, las cuales dan fe que nuestros servicios cumplen con los más altos estándares de calidad en la prestación del servicio.
Es así, como el Reglamento de Arbitraje Nacional, en su contenido, se divide en ocho (8) Capítulos, los cuales plasman en una primera parte las Definiciones y aspectos generales del procedimiento arbitral: Integración de las listas de árbitros y secretarios, marco tarifario, uso y aplicación de medios electrónicos, organización del expediente; y en la segunda parte el Proceso arbitral en sí mismo, el cual se compone de siete (7) secciones.

Vale la pena señalar algunos aspectos de interés del Reglamento:

·       La conformación del expediente de los diferentes tribunales arbitrales, guardan estrecha relación con las normas previstas en materia de Gestión Documental en nuestro país.

·        Se permite la adopción de expedientes electrónicos, cumpliendo con los requisitos exigidos por el Artículo 12 de la Ley 527 de 1999 y normas aplicables a la materia.

·       En cuanto a la audiencia de conciliación dentro del proceso arbitral, nuestro reglamento prevé la posibilidad  de que las partes soliciten de manera conjunta al tribunal, la no realización de la audiencia y que se proceda con la fijación de gastos y honorarios del tribunal.

·         Este Reglamento establece reglas de liquidación frente a los procesos arbitrales que culminan por audiencia de conciliación, complementando lo dispuesto en la norma.

Por otra parte, el Reglamento de Arbitraje Internacional del Centro, observando el carácter flexible de este mecanismo de solución de controversias, además de entender las necesidades actuales de los empresarios nacionales y extranjeros, ha dispuesto en su contenido una serie de herramientas que permiten a las partes inmersas en el proceso arbitral, acceder a él de una manera más eficaz y dinámica. Entre las principales características de este Reglamento se pueden destacar:

·    Frente a la composición del tribunal arbitral, las decisiones tomadas por el Centro tendrán el carácter de definitivas sin necesidad de motivación alguna; brindado así a las partes transparencia e idoneidad en la integración del mismo.

·   Sobre la sede del arbitraje y el lugar de realización de audiencias, el Reglamento brinda la posibilidad al tribunal, salvo acuerdo contrario de las partes, a reunirse, celebrar audiencias, deliberar y/o realizar inspecciones de bienes o documentos en los lugares que considere apropiados, sin desconocer la sede del arbitraje pactada al inicio del proceso.

·      Se presenta un acápite dedicado a la definición, solicitud y aplicación de las medidas cautelares dentro del trámite arbitral; dándole la posibilidad a la parte convocante de solicitar medidas temporales en cualquier momento del proceso previo a la emisión del laudo arbitral.

Así las cosas, los Reglamentos de Arbitraje Nacional e Internacional del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición  de la Cámara de Comercio de Cali, se han convertido en herramientas que logran traducir las necesidades de las partes en el trámite arbitral, permitiendo que prevalezca la autonomía de ellas, bajo reglas de juego que permitan brindarles tranquilidad y confianza, al momento de someter sus diferencias al Arbitraje, buscando una solución efectiva, vinculante y especializada a sus controversias.

*Directora del Centro de Arbitraje Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali. E-mail: jgiraldo@ccc.org.co
** Abogado del Centro de Arbitraje Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali. E-mail: fgarcia@ccc.org.co