El Arbitraje Social en Colombia

mayo 16, 2016 COLVYAP 0 Comments




* Artículo aportado a COLVYAP por Nicolás Alonso.

Desde hace varias décadas, Colombia ha sido desafortunadamente reconocida por su incipiente, deficiente, lento y poco fiable sistema judicial. Según el grupo interdisciplinario Doing Business del Grupo del Banco Mundial, Colombia se ubica a nivel mundial en el puesto 168 de 189 en el índice de cumplimiento contractual y a finales de la tabla en el índice que mide el tiempo que toma decidir un proceso judicial (Doing, Business, 2014). Por otro lado, según la calificación del “Índice de Percepción de Corrupción” divulgado por la ONG Transparencia Internacional, Colombia se encuentra en el puesto 94 de 175. Por lo anterior, los colombianos han venido reclamando y exigiendo métodos alternativos de solución de controversias (“MASC”) para poder acceder al sistema judicial de manera efectiva. Uno de los MASC es el Arbitraje Social.

El Arbitraje Social fue introducido hace cuatro (4) años al sistema jurídico colombiano por medio de la Ley 1563 del 2012 (“Estatuto de Arbitraje”) y consiste en un MASC que tiene como fin facilitar y garantizar el acceso a la justicia de forma ágil y eficaz a los sectores de la población más desfavorecidos y más necesitados económicamente. Según el artículo 117 del Estatuto de Arbitraje, el Arbitraje Social busca garantizar que las personas de bajos recursos puedan acudir a un único árbitro para solucionar controversias de manera gratuita sin acceder a un abogado, siempre y cuando la controversia tenga una cuantía inferior a 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Bajo esa línea, el Arbitraje Social busca particularmente, al menos en teoría, garantizar la existencia de una justicia real, efectiva y, sobretodo, incluyente. Durante la exposición de motivos del Estatuto de Arbitraje y durante las diversas ponencias en el Senado y en la Cámara de Representantes, particularmente la publicada en la Gaceta del Congreso de la República de Colombia número 108 del año 2012, el Gobierno Nacional sostenía que el Arbitraje Social es “un mecanismo de vital importancia y trascendencia en el marco de las relaciones jurídicas actuales, que exigen de la justicia la pronta resolución de los conflictos litigiosos en donde la efectividad subyace por encima de la visión clásica de la justicia administrada por el mismo Estado” (Gaceta 108, 2012).

Ahora bien, a pesar que el Estatuto de Arbitraje establece la obligación para todos los centros de arbitraje del país de promover jornadas de “arbitraje para la prestación gratuita de servicios de resolución de controversias” (Estatuto de Arbitraje, 2012), en la actualidad, únicamente la Cámara de Comercio de Bogotá ha reglamentado el procedimiento del Arbitraje Social y es la única institución o agremiación que presta este servicio de manera más o menos efectiva en Colombia. Es lamentable que, independientemente de la loable intención del Arbitraje Social y a pesar de constituir una herramienta para garantizar el acceso real y eficaz al sistema judicial para la población de bajos recursos, en Colombia no exista la cultura del Arbitraje Social. Por lo anterior, invito a la comunidad COLVYAP para que discutamos sobre este tema y lograr así plantear, entre todos, una solución real al problema de la administración de justica desde la práctica del arbitraje que tanto nos apasiona .