TUTELA CONTRA LAUDOS ARBITRALES: UN ESTÁNDAR MÁS ESTRICTO
Por: Nicolás Lozada*
A menudo se critica la institución arbitral
colombiana por darle el carácter de sentencias judiciales a los laudos proferidos
en el marco de arbitraje nacional. Uno de los mayores riesgos, se dice, es que
el laudo nacional es susceptible de la acción de tutela, con la inseguridad
jurídica que esta última apareja.
Pues bien, comparto con ustedes una muy reciente
sentencia de tutela del Tribunal Superior de Bogotá (5 de julio de 2017, con
ponencia de Germán Valenzuela) en contra de un laudo arbitral comercial (el
texto completo de la sentencia puede leerse en este vínculo).
La sentencia resulta bastante positiva y respetuosa
de la institución arbitral. Resalto cuatro puntos de interés:
1) La acción de tutela es subsidiaria frente al
recurso de anulación del laudo
"La sociedad accionante parte del supuesto
consistente en que la situación fáctica y los argumentos planteados en la
demanda de tutela no pueden ser ventilados mediante el 'recurso de anulación'
regulado en la Ley 1563 de 2012; empero, tal conclusión no puede asumirla el
propio interesado para habilitar la acción de tutela, y menos aún le es dado al
Juez de amparo validarla, pues tal labor corresponde únicamente al funcionario
competente para tramitar y decidir aquél medio de ataque".
Por tanto, debe ser el juez de la anulación, y no
el de tutela, el que decida si el recurso de anulación sería un medio idóneo
para proteger los derechos fundamentales que se pretenden proteger a través de
la tutela. No puede, entonces, interponerse la tutela sin que antes se intente
la anulación.
2) Para que la tutela proceda, debe
demostrarse una "evidente arbitrariedad, capricho o un ostensible error
en el laudo proferido"
"[E]n esta sede
constitucional, tampoco es evidente arbitrariedad, capricho o un ostensible
error en el laudo proferido y en las actuaciones procesales anteriores.
[...]
[E]n manera alguna puede examinarse la
legalidad de la referida decisión bajo el argumento de una indebida valoración
probatoria y omisión en el deber de decretar pruebas de oficio, como si la
acción de tutela hubiere sido instituida como un recurso ordinario o un
escenario judicial omnímodo a cuyo abrigo pueda el juez constitucional revisar
toda clase de decisiones y determinar si estuvo bien llevada o no la actuación.
Otorgarle razón al promotor del trámite, en términos generales, significaría la
derogatoria del principio de independencia judicial consagrado en el artículo
228 de la Carta Política, aplicable, por supuesto, a quienes están investidos
de función jurisdiccional":
Con esto, en mi parecer, se pone un alto
baremo para la prosperidad de una tutela en contra de laudos arbitrales. Este
estándar es incluso superior al de la tutela por vía de hecho frente a
sentencias judiciales no arbitrales.
3) El Juez de tutela no puede suplir la
negligencia de las partes frente a su carga probatoria en el arbitraje
En este caso, se le planteó al Tribunal la cuestión
de si, por la vía una prueba de oficio, el Tribunal debía suplir las cargas
procesales de una parte negligente, en particular, la carga de la prueba:
"Tal omisión [probatoria] en manera
alguna podría atribuirse luego, y ya proferida la sentencia, al Tribunal de
Arbitramento, con el pretexto de que es su obligación decretar pruebas de
oficio para llegar a la verdad del caso, pues si bien es cierto que el juez en
su condición de director del proceso debe propender por ese cometido y para
ello puede servirse de la facultad oficiosa en materia de pruebas, la
incuria de las partes en punto a la observancia de sus cargas no puede ser
suplida endilgando responsabilidades al funcionario judicial, y menos
aun si este contó y se basó en medios de prueba que estimó
suficientes [...]
De esta manera, la carga de la prueba no puede ser impuesta al árbitro si el demandante
no ha ejercido en debida forma su diligencia. No será el Tribunal Arbitral, y menos el Juez
de tutela, quien haga el trabajo que un abogado negligente abandona.
4) La pretensión de la tutela no puede consistir en
revivir un Tribunal Arbitral ya fenecido
En este caso, el accionante solicitaba retrotraer
un procedimiento arbitral terminado, para que el Tribunal practicara una prueba
y cambiara el sentido su decisión:
"Se percibe, entonces, que en el sub lite lo pretendido es
que por intermedio del juez de tutela se reviva un proceso concluido, y se
ordene practicar pruebas, para que el Tribunal llegue a una
conclusión distinta a la sentada en la sentencia, cometido extraño por
completo a la naturaleza y propósito del amparo constitucional".
Por lo tanto, resulta impensable que, incluso si
llegara a prosperar, la acción el juez de tutela hiciera un reenvío del
expediente al Tribunal Arbitral para que subsanara sus errores. En este
sentido, se impide que la habilitación temporal del tribunal -que finaliza con
la expedición del laudo- sea desconocida a través de una tutela.
* * *
Así como recurrentemente se censura el excesivo
control judicial sobre el arbitraje en Colombia, creo que también vale la pena
destacar los aciertos de la rama judicial en fallos que limitan la tutela y son
amigables con el arbitraje. Este es uno de ellos.
* Socio de Rincón Cuéllar & Asociados y
profesor de la Universidad Externado de Colombia.