Reglamentos de Procedimiento de Arbitraje Nacional y de Arbitraje Comercial Internacional del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia

junio 04, 2017 COLVYAP 0 Comments



Fuente: CCM


Por: Rafael Bernal Gutiérrez*, María Clara Mejía González** y Manuela Sierra Escudero***


Los reglamentos del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia nacen de un convenio de colaboración entre los centros de conciliación y arbitraje de las cámaras de comercio de Bogotá, Cali y Medellín para Antioquia. El sustento de esta idea fue la elaboración de reglamentos similares que constituyeran el marco jurídico que regula el procedimiento arbitral institucional de las tres cámaras y de esta manera brindar a las partes y a los árbitros un marco similar de actuación, teniendo en cuenta que varios hacen parte de las tres listas de profesionales de estos centros de arbitraje. 

El esfuerzo de crear los reglamentos para los procedimientos de arbitraje nacional e internacional comienza con la búsqueda  de ajustar el procedimiento a la realidad y necesidades de los tribunales de arbitramento, las partes y sus apoderados, para los trámites bajo arbitraje institucional. No obstante  la versión que inicialmente fue aprobada ha ido teniendo algunas modificaciones, acordes con  la realidad de nuestros usuarios,  nuestra región y con los trámites que administramos. 

El contenido del Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional, reglamento que fue aprobado por el Ministerio de Justicia y del Derecho el 8 de agosto de 2014, tal como lo mencionamos anteriormente, guarda todavía una estrecha similitud al que en sus inicios se trabajó con las dos cámara mencionadas, y la diferencia principal del de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia radica en que la audiencia de conciliación para los trámites bajo nuestro reglamento es obligatoria y no depende de que alguna de las partes la solicite, se modificó este punto porque antes era obligatorio que una de las partes manifestara su interés de realizar la audiencia de conciliación dentro del trámite arbitral y si no se hacia el tribunal de arbitramento no celebraba dicha audiencia.




Bajo nuestras políticas y acogiendo las necesidades de los usuarios de solucionar en el menor tiempo y con menores costos los procesos, se incluyó como obligatoria la audiencia de conciliación dentro del trámite arbitral, buscando que los árbitros intenten activamente finalizar el conflicto proponiendo fórmulas de arreglo para que las partes lleguen a un acuerdo definitivo mediante la conciliación dentro del trámite arbitral tal como lo establece la Ley 1563 de 2012. 

El Reglamento de Arbitraje Comercial Internacional de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, a diferencia del nacional, el cual se encuentra actualmente en estudio de aprobación por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho, tiene varias diferencias frente a los reglamentos de Bogotá y Cali, las diferencias más relevantes son:

La primera adición y diferencia que se plasmó en nuestro reglamento es el capítulo donde se prevé y establecen las reglas cuando haya pluralidad de partes, pluralidad de contratos y acumulación de trámites arbitrales. 

En el capítulo de composición del tribunal de arbitramento, se crea un espacio para las decisiones del Centro, lo que se buscó con esta inclusión fue contar con mayor transparencia, para los usuarios del trámite arbitral. 

En el capítulo de medidas cautelares y provisionales se incorporaron y modificaron varias disposiciones sobre las reglas del tribunal y las partes para el decreto de las mismas.

En las reglas sobre peritos y el procedimiento para objetarlos se hicieron adiciones, una de las más relevantes es la libertad que se le da a las partes para presentar  los dictámenes periciales que considere necesarios, en varios momentos del procedimiento arbitral.

Por último, una modificación que se realizó en el reglamento, fue que el porcentaje de los honorarios del árbitro y los gastos de administración fueron reducidos.

Finalmente para concluir, los reglamentos son una posibilidad muy interesante que tienen los centros de arbitraje, y nuestro Centro ha hecho uso de ese beneficio para establecer reglas para el trámite arbitral tanto nacional como internacional con la posibilidad de siempre adecuarse a la realidad y buscar que los usuarios cuenten con solidez y con un muy buen procedimiento.
 

*Director del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición. E-mail: rafael.bernal@camaramedellin.com.co
**Jefe de la Unidad de Arbitraje. E-mail: maria.mejia@camaramedellin.com.co
 ***Abogada de la Unidad de Arbitraje. E-mail: manuela.sierra@camaramedellin.com.co